Como consecuencia de ello, y visto el error de copia en que se incurrió en la sentencia referida, este Tribunal en aras de garantizar el Debido Proceso, pasa a subsanar el mismo de la siguiente manera:
PRIMERO: Donde dice: "Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 353, expedida ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MARÍA CAROLINA SOUKI MONTEMORRO y RODRIGO ANDRÉS CAMINO DE LUCCA, contrajeron matrimonio en fecha 25 de abril de 2014, por ante la nombrada Autoridad Civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara", debe decir "...Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 353, expedida ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos JAHIR JOSEFINA CASTILLO GARCIA .....