administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, sobre un terreno de mayor extensión propiedad de la SUCESION CASAÑAS, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, de fecha 23 de noviembre de 1972, bajo el Nº 17, tomo 19, protocolo primero, ubicado en el Barrio Los Frailes, 2da. Calle Macayapa, 2da. Escalera, Casa Nº 17, Código Catastral 21-05-14-08, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según información suministrada por la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante oficio Nº 00466 Ext, de fecha 07/02/2007, a favor de la ciudadana BIANEY DEL VALLE VALERO