Se acredita el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, toda vez que cursa en la denuncia que el agresor propino una cachetada a la menor, correspondiéndole al Ministerio Público dilucidar en su fase investigativa los hechos denunciados y presentar el correspondiente acto conclusivo, toda vez que si bien es cierto que el tribunal acoge la calificación jurídica basada en la cachetada dada denunciada por la abuela, tenemos al folio 12 constancia de que la victima fue atendida en Medicatura Forense siendo atendida por el Dr. De Guardia indicando que presento lesiones de carácter leve, con tiempo de curación de tres (3) días, quedando registrado bajo el Nº 368, correspondiéndole al Ministerio Público una vez que tenga en su haber el resultado del reconocimiento practicado.....