Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por la representación judicial de la parte actora, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un apartamento destinados a vivienda distinguido con el número y letra 24-E, ubicado en piso segundo (2º) de la Torre Este del Conjunto Residencial AMANGANI, edificado en la Calle B, Sector Potrero Redondo de la Urbanización Lomas del Sol, parcela Nº 16 del Municipio El hatillo del Estado miranda, identificado con el Nº de catastro 355-02-03, con área de ciento diecisiete metro cuadrados con treinta y seis centímetro cuadrados (117,36 m2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Pared colindante con escalera de servicio, pared colindante con apartamento 23-E, facha Norte del edificio; Sur: Fachada sur de edificio; Este: Fachada Este del edificio; y, Oeste: Pared colindante con apartamento 23-E, pasillo de acceso, pared colindante con escalera de servicio, pared colindante con apartam.....