este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 4 al 7 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador CARLOS MANUEL PERALTA CESPEDES le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por QUINCE MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.681,81), mediante un (01) cheque librado contra el Banco Provincial, a su nombre, distinguido con el número 00013360, de fecha 30/01/2013, por los conceptos laborales de Prestaciones Sociales artículo 142 LOTTT,. Intereses sobre Prestaciones Sociales art.143 LOTTT, Indemnización por Despido Injustificado art. 92 LOTTT, Va.....