Este Tribunal Vigésimo Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Revisadas como han sido las actuaciones de las mismas se observa que en fecha 11-11-04, se llevo a cabo la audiencia preliminar en donde los imputados admitieron los hechos y se le concedió la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de cuatro meses, bajo el cumplimiento de las condiciones de presentar constancia de trabajo o de estudio y el sometimiento al delegado de prueba, observando este Tribunal que cursan en las actuaciones los informes finales de los acusados, remitidos por la Dirección Regional de Tratamiento no Institucional, cursante a los folios 113 al 122 del expediente, asimismo han consignado constancias de trabajo de la empresa D.AC. EVENTUALITY PRODUCTIONS, suscrita por la ciudadana MERY.....