Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, el reclamo a la experticia complementaria del fallo, realizada por el apoderado judicial de la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR, el reclamo a la experticia complementaria del fallo realizada por el apoderado judicial de la parte actora. En consecuencia, se ordena a la parte demandada, CENTRO MEDICO LOIRA, C.A. a cancelar a la parte actora, ciudadano ELVIS ELADIO RAMÍREZ, la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 97/100 (Bs. 117.390,97), según se detalla en el siguiente cuadro resumen.
CUADRO RESUMEN
Incremento Salarial 25.773,19
Incidencia Incremento en Vacaciones 4.724,94
Incidencia Incremento en Bono Vacacional 33.623,0.....