Esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación de manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda librar oficio al empleo del ciudadano DAIMLER ANTONIO CHACON HERNÁNDEZ, quien autorizó el descuento de la obligación de manutención del salario que devenga en la Policía Nacional, Av Abraham Lincoln, Av. Las Acacias, Boulevar Sabana Grande, Edif., Radio City, Caracas y le sea entregado a la madre, lo cual hizo en los siguientes términos: "....Asimismo, autorizo a este Despacho para que a través del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se me deduzca de mi lugar de trabajo el cual es "Policía Nacional", todos los beneficios laborales que perciba a favor de mi hijo, tales como: Primas, Becas, juguetes, a.....