Por las consideraciones antes expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal VI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente resolución provisional y DECRETA la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, a favor de la Niña MARIA "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", a ejecutarse en el hogar de su tío materno, el ciudadano CARLOS JOSE GRATEROL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.082.630. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal " i ", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 128 ejusdem.-
Ahora bien en razón de esta declaratoria, la cual a todo ev.....