Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados por la solicitante, que no ameritan la tramitación en un Juicio ordinario de Rectificación del Acta de Matrimonio, el tribunal acuerda resolverlo sumariamente. En consecuencia, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Autoridad Civil correspondiente proceder a la rectificación del error que se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 14, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonio que lleva el Tribunal Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial , en el ano 2003 , a fin de que en esa Acta de Matrimonio se corrija el lugar de nacimiento de la ciudadana MARIA GABRIELA VILLASMIL URDANETA, en el sentido que , en lugar de donde dice, "ciudad de Caracas, Distrito Federal" rectificarlo.....