Por todo lo anterior, este Juzgado observa que la solicitud incoada por la representación judicial de UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. relativa a citar en garantía a la Sociedad Mercantil antes referida, cumple con los requisitos establecido en el numeral 5 el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil y 382 ejusdem, razón por la cual se admite la intervención forzosa del tercero interesado. Así se decide.-
En consecuencia, se ordena librar la respectiva boleta de citación a la ASOCIACION COOPERATIVA VENTANA REVOLUCIONARIA, R.L, a fin que comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la presente acción dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes, a aquel en que conste en autos su citación, anexándole copias certificadas de la solicitud de cita en garantía incoada por la representación de la Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A, así como del presente auto, un vez sea consignadas por la parte interesada los fotostatos correspondientes.
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