Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano ARMANDO EDUARDO TROCOLI RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.598.170, contra la ciudadana LUZ MARIA INMACULADA ARIAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.455.823, en consecuencia este Tribunal dispone:
PRIMERO: El padre podrá recoger a su hija en el hogar materno los días sábados y Domingo de nueve de la mañana (09:00 AM) y regresarla al hogar materno a las seis de la tarde (06:00 PM), sin derecho a pernocta, una vez cada quince (15) días.
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