este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Defunción, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, bajo el No.- 1752, correspondiente al año 1994, consignada al efecto. En consecuencia, se debe ordena agregar a la ciudadana CARMEN MARISOL, como hija legitima del causante y donde dice BELKIS JEANNETTE, debe decir: "BELKIS YANETH", quedando así rectificada la PARTIDA DE DEFUNCIÓN señalada up supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio al Registro Civil de Defunciones del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece .....