En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA CONFESIÓN FICTA y en consecuencia, CON LUGAR la demanda que por Desalojo, incoara el ciudadano GREGORI JOSÉ DE REQUESENS GALARRAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-12.064.644, contra la sociedad mercantil PANADERÍA CIUDAD PONTALIDA P.C.P, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 38, Tomo 61-A Mercantil VII, en fecha 13 de julio de 2009, cuya última modificación fue efectuada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en fecha 30 de noviembre de 2009, inscrita en el Registro Mercantil antes referido, bajo el Nº 11, Tomo 16-A, Mercantil VII, en fecha 23 de febrer.....