el Tribunal ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la a la empresa Comercial Axil C. A., en la persona de uno cualquiera de sus Directores, ciudadanos Antonio Honorato Barra, Vicente Honorato Barra o Mario Honorato Barra, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 6.206.712, 6.820.690 y 6.820.686, respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las cantidades que se le intiman