y por cuanto la misma no vulnera los derechos del extrabajador demandante SARAY TIBISAY LOVERA BLANCO, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.953,,00), de un monto inicialmente demandado de Bs.11.382,55, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago acordado por las partes en la referida transacción, mediante cheque No endosable librado contra el Banco Fondo Común, distinguido con el número 32-95082824, a nombre de Saray Lovera, por la cantidad de SARAY TIBISAY LOVERA BLANCO, de fecha 02/03/2012, una vez precluya el lapso de impu.....