Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MOIRA CACHUTT CLAVERO, asistida por el abogado HUMBERTO DECARLI, ambos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
SEGUNDO: Se ORDENA el recalculo de las prestaciones sociales de la querellante, tomando como antigüedad en el servicio desde el 16 de octubre de 1971, fecha real de ingreso al Instituto de Comercio Exterior, hasta el 1º de octubre de 2004, fecha de egreso de la actora de la Administración pública por haber obtenido el beneficio de jubilación, deduciendo lo ya pagado por este concepto, tal como se dispuso en la motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ORDENA el recálculo de los i.....