Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como es el acta de defunción de la ciudadana Domingo Tovar, partidas de nacimiento de las ciudadanas Bellarmina Tovar y Melania Tovar, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas BELLARMINA TOVAR DE NIETO y MELANIA TOVAR DE COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, casadas y titulares de las cédulas de identidad Nº 3.813.968 y 2.152.749, respectivamente son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus, ciudadana DOMINGA TOVAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.296.119, fallecida el día 07/12/2006, según acta de Defunción Nº 303, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código .....