Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos JOAQUIN VOLTA FERREIRA y JOAQUIN VOLTA LOZANO, sobre las bienhechurías constituidas por una edificación de seis (6) plantas, con un garaje para tres (3) puestos de estacionamiento, construida sobre una parcela de terreno ubicada en el lugar denominado Calle Dos, Sector Guzmán Blanco, vía principal, Urbanización Los Jardines del Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, Certificado de Empadronamiento No. 01-01-10-U01-022-046-010-000-000, cuyos linderos generales del terreno, así como las demás características de construcción y disposición se encuentran expresadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, cursante a los folios dos (2) con su vuelto y tres (3) del expediente