Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turén Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos MARIA ESPERANZA CARDOZO GOMEZ y VICTOR ADAN RODRIGUEZ GOMEZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, del Municipio Turén, Estado Portuguesa, en fecha (12-10-2.008), inserta bajo el Nº 27, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turén, Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar Al Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turén, Estado Portug.....