este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos BENIGNO JOSE GUARECUCO, CARMEN COROMOTO GUARECUCO DE ACOSTA, MAGALY RAMONA GUARECUCO GUADARRAMA, RAMONA JOSEFINA GUARECUCO GUADARRAMA y JOSE GREGORIO GUARECUCO GUADARRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-700.516, V-3.832.996, V-4.175.739, V-4.181.790 y V-4.181.788, respectivamente, causahabientes de la de Cujus SOFIA CATALINA GUADARRAMA DE GUARECUCO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.417.655, fallecido Ab-Intestado, en fecha 18 de agosto de 2014, en la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- CUMPLASE