Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuesto, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO CARVAJAL y CAROLINA REMEDIOS DÍAZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.389.147 y V-11.944.910, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió contraído, en fecha 10 de Mayo de 2.001 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El paraíso, Departamento Libertador del Distrito Federal, ahora Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio, según acta N° 74.