Por tales consideraciones este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE los Tribunales de Jurisdicción Laboral para conocer de la solicitud de tercería propuesta por la co-demandada Constructora AHC, C.A., así como de la demanda que por Prestaciones Sociales y accidente laboral incoara el ciudadano NELSON HERNANDEZ ZABALA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.149.010, de este domicilio contra la empresas Sociedad Mercantil CONTRUCTORA NOBERTO ODEBRECHT S.A. y C.A. METRO DE CARACAS y CONSTRUCTORA AHC C.A. y los terceros: SERVICIO DE BAMBEO DE CONCRETO, SERVIBOMCRETO C.A. y Operadora de Concretos La Concepción C.A. OPECONCA, en consecuencia, se ordena al Juzgado 44º de Primera Instancia en Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, la prosecución de la presente causa y .....