Se dictó resolución mediante la cual esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 13, en concordancia con lo establecido en el artículo 310 ejusdem, revoca por contrario imperio el auto de fecha 11/10/2007, y para lo cual se ordena admitir cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la solicitud de RESTITUCIÓN DE GUARDA presentada por la abogada YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa a petición de la MAIRA ALEJANDRA HERMIDA, titular de la cédula de identidad No. E- 83.908.547, madre de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION.