NIEGA la medida preventiva innominada solicitada en la demanda por los ciudadanos Luis Rodríguez Dordelly, Nelly Colmenares de Mendoza, Gladys de González, Gladys Fuentes, Isabel Medarda Rengifo, Antonio Shick, Esteban Enrique Lobo, Mireya Josefina Lugo de Jaspe, Freddy González Rodríguez y Manuela Tancredi Bloi, en la pretensión de Nulidad de Junta Directiva, deducida en contra del ciudadano José Antonio Chacón Ferrer, a tenor de lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 588 ejúsdem