Por fuerza los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por cumplimiento de contrato de arrendamiento y su prorroga legal interpusieran los abogados GAMAL KABCHI CURIEL, YASMIN KABCHI CURIEL Y DAVOD JOSE DELGADO, en ejercicio de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 58.496, 102.896 y 98.495 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BEATRIZ MARCANO DE KHESS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.115.180, contra el ciudadano JULIO ENRIQUE PLATA ROA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.811.613. En consecuencia:
PRIMERO: Se condena a la demandada a entregar sin plazo alguno, libre de bienes y personas, y en las mismas condici.....