Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son Acta de Defunción, Partida de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos, DAISE RAMONA SALAZAR SIFONTES, IVIS JOSEFINA SALAZAR SIFONTES, LEILA DEL VALLE SALAZAR SIFONTES, OSWALDO ANTONIO SALAZAR SIFONTES (fallecido), LUZMILA DE JESÚS SALAZAR DE SIFONTES, REINALDO RAMÓN HERNÁNDEZ SIFONTES Y GIOVANNI ANDRÉS HERNÁNDEZ SIFONTES, venezolanos , mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.986.214, V-6.357.571, V-8.763.008, V-8.759.541, V-11.481.650 y V-11.481.651 respectivamente, son las ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana YBIS RAMONA SIFONTES, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 4.982.066, mayor de edad, venezolana, estado civil divorciada fa.....