Revisado como ha sido el presente asunto, y visto que ha sido consignado escrito de reforma de la demanda, solicitando se ratifique la presente medida cautelar, en consecuencia, este Despacho Judicial, una vez analizado el pedimento y revisado como han sido los documentos consignados, en aras de mantener la integridad de dicho acervo patrimonial, amparar el interés común, proteger y salvaguardar los derechos patrimoniales de ambos cónyuges, para así, consecuencialmente evitar una posible dilapidación, disposición u ocultamiento de dicho bien o que sea traspasado a terceros, de conformidad con los artículos 171 y 191, ordinal 3ro., del Código Civil, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y 466 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Ratifica MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden al demandado, el ciudadano FERNANDO PANTIN CABADA, titular de la cedula de identidad N.....