"...por la autoridad que le confiere la Ley de conformidad con los Artículos 12, 206, 211, 213, 214, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 6 y 168 del Código Civil y en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de reposición de la causa hecha por el ciudadano Jesús Ramírez Mejias actuando en nombre y representación de la parte demandada Luís Alberto Blanco Jardín..."