Asimismo recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Vista la solicitud de la PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos SERGIO JOSE SOTELO GONZALEZ y MARISOL GARCIA SOENGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.305.237 y V-11.064.308, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.533.737, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.691, este Tribunal, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION a dicha partición, en los mismos térmi.....