PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 16 de abril de 2013 (F.15), por la parte solicitante, abogada Mónica P Burbano R., contra el auto dictado en fecha 12 de abril de 2013, por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, SE REVOCA EN TODOS Y CADA UNO DE SUS TÉRMINOS el referido auto (12/04/2013), que cursa a los folios 10 y 11, del presente expediente en apelación.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior particular, en virtud de todo lo expuesto a lo largo del presente fallo, SE ORDENA LA ADMISIÓN de la solicitud de repudio de herencia, que fuera presentada mediante escrito de fecha 08 de abril de 2013, que cursa en original a los folios que van desde el 2 al 4, del presente expediente en apelación.
TERCERO: En virtud de haber prosperado el recurso de apelación interpuesto, no se hace especial condenatoria en costas.
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-PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE-
Dada, firmada y sellada en la S.....