"...En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada, ciudadanos TIRSO JOSE SALAZAR y ISA BEATRIZ OLIVARES DE NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.655.033 y V-5.178.919...", Por lo que este Juzgado ordena la corrección del referido error material, en consecuencia, donde se Lee: "...En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada, ciudadanos TIRSO JOSE SALAZAR y ISA BEATRIZ OLIVARES DE NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.655.033 y V-5.178.919...", debe Leerse: "...En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada, ciudadanos TIRSO JOSE NARVAEZ SALAZAR y ISA BEATRIZ OLIVARES DE NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.655.033 y V-5.178.919...". Téngase el presente auto como complemento al auto de admisión de la demanda de fecha 13 de febrero de 2013, manteniendo el referido auto de admisión, toda su fuerza.....