Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, iniciaron los Dres. ADELSON ROBAYNA, SAUL PARIS AREVALO y SORBEY GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.836, 111.383 y 104.877, actuando en su carácter de apoderados judiciales de ADMINISTRADORA HARDY, S.A., en contra EDUARDO RUFINO MARTINEZ, ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo.
Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese, y regístrese
Dada, fir.....