éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien: "Un local comercial distinguido con la letra y número C1-4B ubicado en la planta o nivel C1 del Parque Comercial El Ávila situado en la Urbanización la Urbina, calle 1, parcela A1-01, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, dicho inmueble posee una superficie de cincuenta metros cuadrados (50 mts2), constante de los siguientes linderos NORTE: Locales comerciales C1-3ª y C1-4; SUR: Pasillo/Local comercial C1-4; ESTE: Local comercial C1-1; y OESTE: Local comercial C1-4, correspondiéndole un puesto de estacionamiento marcado con el número 07 ubicado en el nivel C1." Tal y como consta de Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro.....