En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Décimo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 en su Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada por este Despacho bajo el N° 904.05, relativa al Adolescente VARGAS MUJICA JHOYNNIM RAUL, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.038.201, Nacido en Caracas, Fecha de Nacimiento: 06/06/87, de profesión u oficio: Indefinida, de estado civil. Soltero, hijo de: MIRTHA MUJICA RODRIGUEZ (V) y LUIS RAUL VARGAS (V), residenciado en: San Martín, Calle San Juan, Esquina Pepe Alemán, Edificio Ismenia, Piso 3, Apartamento 33, Teléfono: 682.36.98, por la presunta comisión del delito de LESIONES GE.....