III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error material en la escritura del nombre del solicitante, identificada en autos, y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación del acta de nacimiento señalada en este fallo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento del hijo del solicitante, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el N° 1794, folio 397 vto, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año de 1.973, y así se decide.-
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento del ciudadano CRISTHIAN TADEO, ya iden.....