este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana LUCIA CANTILLO DEL TORO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-23.154.593, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un terreno de propiedad privada, según se evidencia de oficio Nro. 0003, de fecha 09 de junio de 2008, emanado por la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, ubicado en San Blas, sector La Pomarrosa, Calle Bolívar, parte alta, Nº 17, Juventud Bolivariana, Parroquia La Dolorita, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, la misma se encuentra dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Calle Bolívar. SUR: Terreno que da a la urbanización Las Margaritas ESTE: Bienechurias de Edilsa Cantillo y OESTE: Bienechurias de la Sra. Vane.....