Este Tribunal observa que la parte actora y solicitante de la medida cautelar produjo instrumentos que hacían presumir razonablemente la existencia de la presunción de buen derecho y del periculum in mora y el periculum in damni, documentos que en la secuela procedimental quedaron desechados al haber sido desconocidos e impugnados pro la parte demandada y no haber la parte actora promovido el cotejo y demostrado la autenticidad de los mismos, es por lo que al no existir los presupuestos procesales necesarios para mantener la medida, y siendo que las providencias cautelares se caracterizan por su variabilidad en el tiempo, toda vez que al cambiar las circunstancias bajo las cuales se decretaron, puede el Juez, revocarlas o reformarlas, por lo que este Tribunal considera que debe prosperar la oposición ala medida formulada por la parte demandada. Así se decide. En consecuencia, se ordena la suspensión de la medida cautelar decretada. Líbrense oficios.