IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JUSTO ASDRUBAL GUEVARA GUTIERREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JOSÉ GABRIEL NUÑEZ CAMACHO, contra la decisión dictada en fecha 12 de Agosto de 2015, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la EXTINCIÓN del presente proceso.
SEGUNDO: Queda así confirmada la decisión apelada.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA y REMÍTASE en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en .....