Se declaró SIN LUGAR el Recurso Ordinario de Apelación, incoado por la Sociedad Mercantil C.A., INMOBILIARIA PERDOMO DELGADO. SE CONFIRMA, en todas y cada una de sus partes el fallo dictado en fecha 27 de enero de 2006, por el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE, por ser contraria a derecho la acción intentada por los abogados DOMINGO SOSA BRITO y FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil, C.A., INMOBILIARIA PERDOMO DELGADO. Por la naturaleza del presente fallo, se condena en costas a la parte actora-apelante, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.......