este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR requerida por la representación judicial de la parte actora.SEGUNDO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en la designación del ciudadano LUIS ALFREDO ARISMENDI, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.084.648, como Administrador Ad-Hoc.