El Tribunal por cuanto de la revisión de los documentos acompañados al libelo de demanda, se desprende la presunción grave del Derecho que se reclama, así como la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, decreta Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 236.094,00), suma esta que comprende el doble de las cantidades demandadas, más las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal en la suma de VEINTISIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 26.232,00), e incluida en la suma anterior. Advirtiéndose, que en el caso de que la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 104.931,00), cantidad ésta que comprende el total de las cantidades demandadas, más las.....