Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede de Familia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Matrimonio, presentada por el ciudadano OSCAR CID VIEIRA GONCALVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-11.306.791, a través de su apoderado judicial MARÍA TERESA FIGUEIRA NÚÑEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.951, anotado bajo el Nº 615, de fecha 23 de Noviembre de 2.003 de los Libros de Matrimonio, llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Autónomo de Chacao, del Estado Miranda. En consecuencia, se ordena la rectificación de dicha partida, donde dice: que Nació el 4 de Octubre de 1.971, C.I. V-11.414.690 debe decir "Nació e.....