Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo en funciones de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de redención judicial de la pena por trabajo y estudio, formulada en beneficio del penado RONALD JOSE BLANCO LÓPEZ, conforme a lo previsto en los artículos 2 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio; por lo que ha redimido cuatro (4)) meses y veintiocho (28) días de presidio, y por ende, cumplido de la pena impuesta diez (10) años, ocho (8) meses y veintinueve (29) días de presidio, por lo que condenado a cumplir la pena de once (11) años y ocho (8) meses de presidio, la faltaría por cumplir, once (11) meses y un (1) día de presidio; por lo que cumpliría la pena impuesta en fecha 21 de agosto de 2007.