este Juzgado DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble: "...Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número cincuenta y tres (53), situado en el Quinto (5°) piso, el cual forma parte de la Torre "A" del Condominio "Regency Plaza", ubicado en la intersección de las Avenidas Norte 4 y Norte 5 de la Urbanización Bosque Los Naranjos, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyas medidas, ,linderos y demas determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 30 de noviembre de 1.989, bajo el N° 27, Tomo 33, Protocolo Primero. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de doscientos metros cuadrados (200 mts 2) y consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, dormitorio principal con su vetier y baño principal, dos (2) dormitorios con vestier y baño cada uno, estudio, baño de visita,.....