este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos EDUARDO ANTONIO FERNANDEZ DELGADO y ELUZ MAYERLING BANDRES REVILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-13.885.840 y V-13.951.348, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 24 de Agosto del año dos mil (2000), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Matrimonio No.211, que corre inserta en los Libros de dicha Autoridad del año 2000