el Tribunal por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada, ciudadano NOMAR RAMON TAVIO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.564.529, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para Despachar, a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800.000,00), que representa el monto de la letra de cambio. SEGUNDO: la cantidad de UN MILLÓN CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.120.000,00), por concepto los intereses legales calculados el cinco por ciento (.....