Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por las partes. En consecuencia, quedan firmes los cálculos realizados por el Experto contable, el Econ. EDDY JOSÉ LARA GONZÁLEZ por lo que la accionada CONSORCIO FONDO DE VENEZUELA, FONBIENES, C. A. deberá pagar a la ciudadana LUZ MARIA MOSQUERA LUGO, la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 428.249,71), monto éste que comprende los siguientes conceptos:
a) Prestación de Antigüedad........................ Bs. 32.874,50
b) Intereses sobre Prestación de Antigüedad..... Bs. 10.526,45
c) Vacaciones Vencidas 20.....