DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano GREGORY RENATTO PEÑA TAMAYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V-27.200.803.
SEGUNDO: Se rectifica el Acta de Nacimiento expedida en fecha 10 de noviembre del año 1999, anotada bajo el Nº 1482, Correspondiente al Año 1999, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en donde dice y se lee: "BUCARAM.....