este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 771, 772 y 773 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, por cuanto se cumplieron todas las formalidades de ley y no compareció persona alguna a formular oposición contra la rectificación de Acta de Defunción aquí solicitada, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de defunción No. 347, de fecha 08/03/2008, folio 174, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Departamento Libertador del Distrito Federal, en tal sentido donde se lee: "...Deja cinco hijos de nombres: ALBERTO, MARISELA, PABLO, JOSE Y ENOE...", debe leerse: " Deja dos (2) hijos de nombres: JOSE Y ENOE". Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente